La violación de las prohibiciones contenidas en este título, será reprimida con una o más de
las siguientes sanciones, sin perjuicio de las contempladas en otros cuerpos legales:
- Amonestación a los progenitores o a las personas encargadas del cuidado del niño, niña o adolescente; y a quienes los empleen o se beneficien directamente con su trabajo;
- Multa de cincuenta a trescientos dólares, si los infractores son los progenitores o responsables del cuidado del niño, niña o adolescente;
- Multa de doscientos a mil dólares, si se trata del empleador o cualquier persona que se beneficie directa o indirectamente del trabajo del niño, niña ó adolescente; y,
- Clausura del establecimiento donde se realiza el trabajo, en caso de reincidencia.
Nota: Mediante Disposición Reformatoria Cuarta de la Ley s/n, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 283 de 7 de julio de 2014, se dispone que "El Ministerio encargado de las Relaciones Laborales asumirá la competencia del artículo 95, numeral 4 del Código de la Niñez y Adolescencia".