CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 94

Medidas de protección

En los casos de infracción a las disposiciones del presente título, los jueces y autoridades administrativas competentes podrán ordenar una o más de las siguientes medidas de protección a favor de los niños, niñas y adolescentes afectados, sin perjuicio de las demás contempladas en este Código:

  1. La orden de separar al niño, niña o adolescente de la actividad laboral;
  2. La inserción del niño, niña o adolescente y/o su familia, en un programa de protección; y,
  3. La separación temporal del medio familiar del niño, niña, adolescente o agresor, según sea el caso. Se adoptarán las providencias necesarias para que la aplicación de estas medidas no afecte los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; más allá de las restricciones inherentes a cada una de ellas; y para asegurar el sustento diario del niño, niña o adolescente, de una manera compatible con su derecho a una vida digna.