CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 91

Trabajo doméstico

Los adolescentes que trabajen en el servicio doméstico tendrán los mismos derechos y garantías que los adolescentes trabajadores en general. El patrono velará por la integridad física, psicológica y moral del adolescente y garantizará sus derechos a la alimentación, educación, salud, descanso y recreación.