CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 90

De los aprendices

En los contratos de aprendizaje constará una cláusula sobre los mecanismos de transferencia al adolescente, de los conocimientos del oficio, arte o forma de trabajo. Estos contratos no durarán más de dos años, en el caso del trabajo artesanal, y seis meses, en el trabajo industrial u otro tipo de trabajo. Los patronos garantizarán especialmente el ejercicio de los derechos de educación, salud y descanso de sus aprendices. En ningún caso la remuneración del adolescente aprendiz será inferior al 80% de la remuneración que corresponde al adulto para este tipo de trabajo, arte u oficio.