CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 86

Art. 86

Excepción relativa a los trabajos formativos realizados como prácticas culturales.- La limitación de edad señalada en el artículo 82 no se aplicará a los trabajos considerados como prácticas ancestrales formativas, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Que respeten el desarrollo físico y psicológico del adolescente, en el sentido de asignárseles solamente tareas acordes con sus capacidades y etapa evolutiva;
  2. Que contribuyan a la formación y desarrollo de las destrezas y habilidades del adolescente;
  3. Que transmitan valores y normas culturales en armonía con el desarrollo del adolescente; y,
  4. Que se desarrollen en el ámbito y beneficio de la comunidad a la que pertenece el adolescente o su familia.