Para los casos previstos en este título y sin perjuicio de las medidas generales de protección previstas en este Código y más leyes, las autoridades administrativas y judiciales competentes
ordenarán una o más de las siguientes medidas:
- Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser decretada por el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de inmediato y sin formalidad alguna;
- Custodia familiar o acogimiento institucional;
- Inserción del niño, niña o adolescente y su familia en un programa de protección y atención;
- Concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de la persona agresora;
- Amonestación al agresor;
- Inserción del agresor en un programa de atención especializada;
- Orden de salida del agresor de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo para la seguridad física, psicológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si fuere el caso;
- Prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella;
- Prohibición al agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes;
- Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña;
- Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento donde se produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida;
- Participación del agresor o del personal de la institución en la que se haya producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos; y,
- Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato. En casos de emergencia que aporten indicios serios de agresión o amenaza contra la integridad física, sicológica o sexual del niño, niña o adolescente o de delito flagrante, las entidades de atención autorizadas podrán ejecutar provisionalmente las medidas de los numerales 2 a 9, 12 y 13, y ponerlo en conocimiento de la autoridad competente en el plazo máximo de setenta y dos horas, para que disponga las medidas definitivas.