CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 73

Deber de protección en los casos de maltrato

Es deber de todas las personas intervenir en el acto para proteger a un niño, niña o adolescente en casos flagrantes de maltrato, abuso sexual, tráfico y explotación sexual y otras violaciones a sus derechos; y requerir la intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o judicial.