CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 71

Concepto de pérdida de niños, niñas o adolescentes

Para efectos de este Código, se considera pérdida de niños, niñas o adolescentes, su ausencia voluntaria o

involuntaria del hogar, establecimiento educativo u otro lugar en el que se supone deben permanecer, sin el conocimiento de sus progenitores o responsables de su cuidado.