CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 56

Derecho de los hijos de las personas privadas de libertad

Los niños, niñas y adolescentes que no gocen de su medio familiar por encontrarse uno o ambos progenitores privados de su libertad, deberán recibir protección y asistencia especiales del Estado, fuera de los centros de rehabilitación, mediante modalidades de atención que aseguren su derecho a la convivencia familiar y comunitaria y a las relaciones personales directas y regulares con sus progenitores.