CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 52

Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen

Se prohíbe:

  1. La participación de niños, niñas y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, en producciones de contenido pornográfico y en espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad;
  2. La utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso;
  3. La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso;
  4. La publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificación o individualización de un niño, niña o adolescente que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal, y cualquier otra referencia al entorno en el que se desarrollan; y,
  5. La publicación del nombre, así como de la imagen de los menores acusados o sentenciados por delitos o faltas. Aún en los casos permitidos por la ley, no se podrá utilizar públicamente la imagen de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado.