CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 426

Derogatorias

(Reenumerado por el num. 44 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

Deróganse los siguientes cuerpos y disposiciones legales:

  1. El Código de Menores: Ley 170.PCL.RO-S 995 de 7 de agosto de 1992; y demás regulaciones reglamentarias derivadas del referido Código.
  2. El Reglamento General al Código de Menores: D.E. 2766. R.O. 711 de 7 de junio de 1995.

Nota: Mediante el num. 44 de la disposición reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014, se dispone que en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el Título VI del Libro Cuarto denominado "La prevención de la infracción penal de adolescentes" y todo su articulado pasa a formar parte del Libro Quinto, y como Título V, y por mantener fidelidad con el Registro Oficial se mantiene esta numeración.