Supervisión del Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social.- (Reenumerado por el num. 44 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014; y, Reformado por la Disposición Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 283-2S, 7-VII-2014).- El "Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social" y Adolescencia supervisará y evaluará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 425