(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
En caso de fuga, el Coordinador dispondrá la inmediata búsqueda y aprehensión del adolescente, por todos los medios a su alcance y pondrá este hecho en conocimiento del juzgador especializado. Se informará además a la entidad encargada para establecer la responsabilidad de dicha fuga, así como a la fiscalía para su investigación.