CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 420

Procedimiento administrativo

(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

El procedimiento administrativo para sancionar a los adolescentes es breve, sencillo, oral, respetará el debido proceso y el derecho a ser oído por sí mismo o a través de un defensor privado o público, de conformidad con las siguientes reglas:

  1. El procedimiento administrativo iniciará a petición de cualquier persona que conoce el cometimiento de una falta o por parte del personal de los centros. No se hará público los nombres ni apellidos del denunciante, ni ningún dato que lo identifique dentro o fuera del centro.
  2. El Coordinador del Centro convocará a las partes involucradas, a los padres, representante legal o responsable de su cuidado y les notificará con todos los documentos y demás escritos en los que consten elementos de convicción del presunto cometimiento de una falta disciplinaria con el objeto de ejercer su defensa.
  3. Luego de veinticuatro horas de la notificación, se convocará a audiencia en la que se escuchará a las partes. El adolescente siempre será escuchado como última intervención. En la misma audiencia se practicarán las pruebas que las partes o el Coordinador del Centro consideren pertinentes para comprobar la falta disciplinaria o desvirtuarla.
  4. El Coordinador del Centro en la misma audiencia, resolverá y dejará constancia por escrito del hecho, la falta y la sanción o absolución. En todos los casos que se requiere pronunciamiento judicial, la autoridad administrativa enviará el expediente al juzgador de adolescentes infractores.