CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 419

Sanciones

(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

Dependiendo de la gravedad se impondrán las siguientes sanciones:

  1. Amonestación.
  2. Disculpa y reparación del daño causado en su totalidad.
  3. Restricción de las comunicaciones externas.
  4. Restricción de llamadas telefónicas. El criterio determinante para graduar la sanción aplicable a los adolescentes es la gravedad objetiva del hecho.