(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
Dependiendo de la gravedad se impondrán las siguientes sanciones:
- Amonestación.
- Disculpa y reparación del daño causado en su totalidad.
- Restricción de las comunicaciones externas.
- Restricción de llamadas telefónicas. El criterio determinante para graduar la sanción aplicable a los adolescentes es la gravedad objetiva del hecho.