CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 418

Faltas graves

(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

Cometen faltas graves los adolescentes que incurran en cualquiera de los siguientes actos:

  1. Agredir de manera verbal o física a otra persona.
  2. Destruir las instalaciones o bienes de los centros.
  3. Allanar las oficinas administrativas del centro.
  4. Violentar la correspondencia de cualquier persona.
  5. Desobedecer las normas de seguridad del centro.
  6. Provocar lesiones leves a cualquier persona.
  7. Participar en riñas.
  8. Obstaculizar las requisas que se realizan.
  9. Lanzar objetos peligrosos.
  10. Obstruir cerraduras.
  11. Realizar conexiones eléctricas, sanitarias y de agua potable que pongan en peligro la seguridad del centro o de sus ocupantes.
  12. Mantener negocios ilícitos dentro de los centros.
  13. Provocar desórdenes colectivos o instigar a los mismos.
  14. Introducir y distribuir en el centro, objetos que no estén autorizados por las autoridades correspondientes.
  15. Causar daños o realizar actividades para inutilizar el centro.
  16. Amenazar o coaccionar contra la vida o integridad de cualquier persona.
  17. Resistir violentamente al cumplimiento de órdenes legítimas de autoridad.
  18. Poseer instrumentos, herramientas o utensilios laborales fuera de las áreas de trabajo.
  19. Negarse a acudir a las diligencias judiciales de manera injustificada.