(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
Cometen faltas graves los adolescentes que incurran en cualquiera de los siguientes actos:
- Agredir de manera verbal o física a otra persona.
- Destruir las instalaciones o bienes de los centros.
- Allanar las oficinas administrativas del centro.
- Violentar la correspondencia de cualquier persona.
- Desobedecer las normas de seguridad del centro.
- Provocar lesiones leves a cualquier persona.
- Participar en riñas.
- Obstaculizar las requisas que se realizan.
- Lanzar objetos peligrosos.
- Obstruir cerraduras.
- Realizar conexiones eléctricas, sanitarias y de agua potable que pongan en peligro la seguridad del centro o de sus ocupantes.
- Mantener negocios ilícitos dentro de los centros.
- Provocar desórdenes colectivos o instigar a los mismos.
- Introducir y distribuir en el centro, objetos que no estén autorizados por las autoridades correspondientes.
- Causar daños o realizar actividades para inutilizar el centro.
- Amenazar o coaccionar contra la vida o integridad de cualquier persona.
- Resistir violentamente al cumplimiento de órdenes legítimas de autoridad.
- Poseer instrumentos, herramientas o utensilios laborales fuera de las áreas de trabajo.
- Negarse a acudir a las diligencias judiciales de manera injustificada.