(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
Cometen faltas leves los adolescentes que incurran en cualquiera de los siguientes actos:
- Poner en riesgo su propia seguridad, la de las demás personas o la del centro.
- Desobedecer órdenes y disposiciones de afectación mínima.
- Inobservar el orden y disciplina en actividades que se realizan en el centro.
- Desobedecer los horarios establecidos.
- Interferir con el conteo de los adolescentes.
- Permanecer y transitar sin autorización en lugares considerados como áreas de seguridad y de administración del centro.
- Descuidar el aseo de la habitación, servicios sanitarios, talleres, aulas de clase, patios y del centro en general.
- Arrojar basura fuera de los sitios establecidos para su recolección.