CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 417

Faltas leves

(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

Cometen faltas leves los adolescentes que incurran en cualquiera de los siguientes actos:

  1. Poner en riesgo su propia seguridad, la de las demás personas o la del centro.
  2. Desobedecer órdenes y disposiciones de afectación mínima.
  3. Inobservar el orden y disciplina en actividades que se realizan en el centro.
  4. Desobedecer los horarios establecidos.
  5. Interferir con el conteo de los adolescentes.
  6. Permanecer y transitar sin autorización en lugares considerados como áreas de seguridad y de administración del centro.
  7. Descuidar el aseo de la habitación, servicios sanitarios, talleres, aulas de clase, patios y del centro en general.
  8. Arrojar basura fuera de los sitios establecidos para su recolección.