CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 416

Faltas disciplinarias

(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

Las faltas disciplinarias se clasifican en leves y graves y se sancionarán conforme al reglamento respectivo.