CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 415

Art. 415

Obligaciones de los adolescentes infractores. (Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014).- Son obligaciones de los adolescentes infractores las siguientes:

  1. Cumplir las normas establecidas en la Constitución, leyes y reglamentos respectivos.
  2. Respetar la dignidad, integridad física, psíquica y sexual de todas las personas que se encuentren en los Centros.
  3. Cuidar los bienes y materiales que se le hayan entregado para su uso.
  4. Abstenerse de provocar cualquier daño material a los Centros.
  5. Ayudar a la conservación y aseo del Centro.
  6. Cumplir las instrucciones legítimas impartidas por los funcionarios del Centro.