(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
Las personas encargadas de la seguridad de los centros tomarán medidas urgentes encaminadas a evitar o prevenir infracciones disciplinarias, siempre que no violenten la integridad de los adolescentes, debiendo comunicar inmediatamente al Coordinador del Centro.