CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 412

Visita íntima

(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

Las personas mayores de dieciocho años, tienen derecho a la visita íntima de su pareja. El Centro contará con las instalaciones adecuadas que protejan el derecho a la intimidad.