(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
Está prohibido el ingreso de todo tipo de armas, alcohol y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, teléfonos o equipos de comunicación o cualquier otro instrumento que atente contra la seguridad y paz del Centro. Cualquier persona que sea descubierta ingresando con dichos objetos será detenida y puesta a órdenes de las autoridades correspondientes.