CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 410

Horario de las visitas

(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

Los adolescentes reciben visitas de conformidad con el horario establecido en el Reglamento respectivo. Se prohíbe las visitas en horas de la noche.