(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
Las visitas se realizarán en una atmósfera que permita la privacidad e intimidad y sea acorde con la dignidad humana, en lugares y condiciones que garanticen la seguridad de los centros. Este derecho será ejercido en igualdad de condiciones, sin ningún tipo de discriminación.