(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
Los adolescentes infractores privados de libertad tienen derecho a mantener contacto y recibir visitas. Pueden negarse a recibir determinadas visitas, para lo cual entregarán a la administración del Centro un listado de personas no autorizadas a visitarlo, el cual puede ser modificado a solicitud verbal.