(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
A fin de fortalecer o restablecer las relaciones con la familia y la comunidad, se garantizará un régimen de visitas para el adolescente privado de la libertad.