CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 406

Faltas que conlleven presunciones de responsabilidad penal

(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

En caso de que las faltas cometidas por los adolescentes en los centros conlleven graves presunciones de responsabilidad penal, el Coordinador del Centro lo comunicará a la Fiscalía.