(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
El adolescente será atendido periódicamente por los servicios médicos, de psicología, de trabajo social y de educación, quienes harán el seguimiento de su evolución.