(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
El Coordinador del Centro, previa la observancia del debido proceso y el informe del equipo técnico, dispondrá la aplicación de medidas de control y disciplina previstas en el respectivo reglamento.