(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
La fecha aproximada del egreso del adolescente es informada a sus familiares, representantes o personas encargadas de su cuidado y al juzgador competente. Con el objeto de que el adolescente continúe con la formación o educación recibida durante su permanencia en el centro, se le deberá informar de las opciones educativas o formativas en las cuales puede ingresar en libertad.