CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 402

Registro de actividades de programas

(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

Cada Centro llevará un registro de actividades que el adolescente va cumpliendo y su progreso en las mismas, de acuerdo a su programa individualizado de aplicación de la medida socioeducativa, en el cual constarán los informes del equipo técnico, la evaluación del desarrollo integral, los resultados, observaciones y recomendaciones que se presentan de forma trimestral a la entidad encargada.