CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 399

Criterios de seguridad en los Centros de adolescentes infractores

(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

Los criterios de seguridad que se aplican en los Centros de adolescentes infractores son:

  1. La disciplina basada en programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes del adolescente, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas, profesionales u ocupacionales y compensar sus carencias.
  2. La permanencia del adolescente en un sitio armónico libre de medidas coercitivas, orientadas siempre al apoyo familiar y de atención social terapéutica.
  3. La educación, por medio de la escolaridad obligatoria, opciones educativas, cultura física e instrucción general y actividades socioculturales y deportivas.
  4. La salud integral y el tratamiento permanente.
  5. El régimen de visitas.