CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 398

Traslado

(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

El Coordinador, el adolescente, su representante legal, curador o responsable de su cuidado, puede solicitar al Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos su traslado en los siguientes casos:

  1. Cercanía familiar.
  2. Padecimiento de una o varias enfermedades por la que el adolescente corre peligro de muerte.
  3. Necesidad de tratamiento especializado, como medida de seguridad, por un trastorno mental, para lo cual certificará un psiquiatra con su informe.
  4. Seguridad del adolescente o del centro.
  5. Condiciones de hacinamiento. Solo el adolescente puede recurrir la decisión del traslado dispuesta por el Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos o su negativa, ante el juzgador de adolescentes infractores.