(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
El Coordinador, el adolescente, su representante legal, curador o responsable de su cuidado, puede solicitar al Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos su traslado en los siguientes casos:
- Cercanía familiar.
- Padecimiento de una o varias enfermedades por la que el adolescente corre peligro de muerte.
- Necesidad de tratamiento especializado, como medida de seguridad, por un trastorno mental, para lo cual certificará un psiquiatra con su informe.
- Seguridad del adolescente o del centro.
- Condiciones de hacinamiento. Solo el adolescente puede recurrir la decisión del traslado dispuesta por el Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos o su negativa, ante el juzgador de adolescentes infractores.