(Agregado por el numeral 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014; Sustituido por el Art. 131 de la Ley s/n, R.O. 279-S, 29-III-2023)
Los inspectores educadores se encargarán de la custodia y seguridad de los adolescentes infractores sujetos a medidas cautelares o medidas socioeducativas dentro de los centros de adolescentes infractores. Los inspectores educadores ejecutarán labores de traslados y salidas dispuestas por la
autoridad competente para los adolescentes infractores sujetos a medidas socioeducativas. Los inspectores educadores garantizarán la integridad física y la seguridad de los adolescentes infractores y de los centros de adolescentes infractores.