CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 396

Seguridad interna y externa de los centros de adolescentes infractores

(Agregado por el numeral 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014; Sustituido por el Art. 130 de la Ley s/n, R.O. 279-S, 29-III-2023)

La seguridad interna y externa de los centros de adolescentes infractores, será responsabilidad del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores a través de inspectores educadores que, en circunstancias de motines o graves alteraciones del orden, podrán contar con el grupo especializado del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. La seguridad externa será responsabilidad del grupo especializado del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que, en circunstancias de motines o graves alteraciones del orden y cuando sus capacidades sean superadas, solicitará la intervención de las unidades especializadas de la Policía Nacional, en la medida y el tiempo necesario para el restablecimiento del orden. El organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores deberá coordinar con el ente rector de la política de educación, la creación de la carrera de inspectores educadores normando su ingreso, permanencia, ascensos, régimen disciplinario y evaluación del desempeño. Los inspectores educadores trabajarán en jornadas laborales especiales.