(Agregado por el numeral 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
Los adolescentes se someterán a un examen médico en el momento de su ingreso y de su salida de los Centros de adolescentes infractores y se les brindará, de ser necesario, atención y tratamiento médico. Si existen indicios de agresión contra la integridad física, psicológica o sexual, el profesional de la salud tiene la obligación de informar este hecho a la fiscalía.