CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 394

Ingreso

(Agregado por el numeral 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

Un adolescente solo ingresará al Centro de adolescentes infractores con orden de autoridad competente o por haber sido detenido en delito flagrante. Los adolescentes detenidos para investigación serán admitidos en una sección de recepción temporal existente en todo Centro de adolescentes infractores.

Desde el momento del ingreso del adolescente al Centro, se le informará en forma clara y sencilla sobre sus derechos, deberes, reglas y rutinas de la convivencia en el Centro.