(Agregado por el numeral 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
Los Centros de adolescentes infractores están separados en las siguientes secciones:
- Sección de internamiento provisional para adolescentes que ingresen por efecto de una medida cautelar.
- Sección de orientación y apoyo para el cumplimiento de medidas socioeducativas de internamiento de fin de semana e internamiento de régimen semiabierto.
- Sección de internamiento para el cumplimiento de medidas socioeducativas de internamiento institucional de régimen cerrado. Dentro de las secciones determinadas en los numerales 2 y 3 existirán cuatro subsecciones: a) Los adolescentes menores de quince años. b) Los adolescentes entre quince y dieciocho años de edad. c) Los mayores de dieciocho años de edad y hasta veinticuatro años. d) Los mayores de veinticuatro años de edad. El coordinador del Centro cuidará la debida preparación para la transición en cada una de estas subsecciones. Todas las secciones de atención especializada contarán con áreas habitacionales, comunales y de vida adecuadas para el desarrollo de las actividades y programas. Los Centros de adolescentes infractores acogerán únicamente adolescentes de un mismo sexo. En las ciudades donde no existan centros separados por sexo se puede acoger a las y los adolescentes, siempre que los ambientes estén totalmente separados.