(Agregado por el numeral 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
En los Centros de adolescentes infractores y en las Unidades zonales de desarrollo integral de adolescentes infractores, se llevará un registro de cada adolescente a fin de facilitar el tratamiento especializado para su desarrollo integral. Cumplidas las medidas socioeducativas impuestas, este registro será eliminado.