(Agregado por el numeral 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
Las medidas socioeducativas se cumple en:
- Centros de adolescentes infractores, en los que permanecen los adolescentes a quienes se les impuso medidas cautelares o medidas socioeducativas privativas de libertad.
- Unidades zonales de desarrollo integral de adolescentes infractores, en los que se presta atención a quienes se les impone una medida socioeducativa no privativa de libertad. Estas unidades se encargarán de analizar la situación del adolescente, de seleccionar y asignar la institución privada o pública que dispone del programa, profesionales y equipamiento necesario, que asegure la ejecución de la medida socioeducativa no privativa de libertad.