CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 389

Salidas emergentes

(Agregado por el numeral 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

Se garantiza al adolescente la salida emergente del centro de internamiento institucional para: a) Recibir atención médica especializada, cuando esta no pueda ser proporcionada en el centro. b) Acudir al sepelio de sus ascendientes o descendientes en primer grado, su cónyuge o pareja en unión de hecho, así como para visitarlos en su lecho de enfermedad grave. En estos casos, las salidas se realizarán bajo vigilancia de la Policía Especializada en Niñez y Adolescencia, la que se encargará de regresar al adolescente al centro, una vez atendida la necesidad.