CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 388

Art. 388

Continuidad del cumplimiento de medidas socioeducativas del mayor de edad.- (Agregado por el numeral 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014; Sustituido por la Disp. Reformatoria Tercera numeral 8 de la Ley Orgánica de Integridad Pública, R.O. 68-3S, 26- VI-2025; y, por la Sentencia No. 52-25-IN/25, R.O. E.C. 96, 3-X-2025).- El adolescente sentenciado al llegar a la mayoría de edad continuará con la medida socioeducativa impuesta. Si es una medida socioeducativa privativa de libertad, permanecerá en una sección especial en el mismo Centro de adolescentes infractores.