Continuidad del cumplimiento de medidas socioeducativas del mayor de edad.- (Agregado por el numeral 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014; Sustituido por la Disp. Reformatoria Tercera numeral 8 de la Ley Orgánica de Integridad Pública, R.O. 68-3S, 26- VI-2025; y, por la Sentencia No. 52-25-IN/25, R.O. E.C. 96, 3-X-2025).- El adolescente sentenciado al llegar a la mayoría de edad continuará con la medida socioeducativa impuesta. Si es una medida socioeducativa privativa de libertad, permanecerá en una sección especial en el mismo Centro de adolescentes infractores.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 388