(Agregado por el numeral 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
En caso de incumplimiento de las medidas socioeducativas de imposición de reglas de conducta, orientación y apoyo psico socio familiar o servicio a la comunidad, el juzgador impondrá la medida de libertad asistida o internamiento domiciliario por el tiempo restante de la medida inicial. En caso de incumplimiento de las medidas socioeducativas de libertad asistida, internamiento domiciliario, internamiento de fin de semana e internamiento con régimen semiabierto, el juzgador impondrá la medida socioeducativa inmediatamente superior por el tiempo restante de la medida inicial. Cuando el adolescente se fugue del establecimiento será procesado por el delito de evasión, sin perjuicio de que al ser aprehendido nuevamente cumpla el tiempo faltante de la medida inicial. El Coordinador presentará al juzgador los informes de incumplimiento de la medida, emitidos por el equipo técnico del Centro de adolescentes infractores o de la Unidad zonal
de desarrollo integral de adolescentes infractores, quien luego de comprobar concisamente dicho incumplimiento por causas imputables al adolescente, impondrá la medida superior.