(Agregado por el numeral 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
El juzgador especializado en adolescentes infractores tramitará en audiencia, la solicitud de aplicación o modificación del régimen de ejecución de la medida socioeducativa de internamiento. La modificación se aplica previa la presentación de los informes emitidos por el equipo técnico del Centro de adolescentes infractores donde se encuentra cumpliendo la medida. La solicitud será presentada por el adolescente infractor, su defensor público o privado o por el Coordinador del Centro, si cumple el tiempo previsto para cada régimen de ejecución. A la audiencia comparecerá el adolescente, sus representantes legales o responsables de su cuidado y su defensor público o privado. El Coordinador del centro, basado en los informes motivados del equipo técnico, podrá solicitar al Juez la revocatoria de una modificación concedida. Previo a resolver, el Juzgador escuchará al adolescente.