Aplicación de las medidas socioeducativas en delitos sancionados en el Código Orgánico Integral Penal.- (Agregado por el numeral 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014; Sustituido por la
Disp. Reformatoria Tercera numeral 7 de la Ley Orgánica de Integridad Pública, R.O. 68-3S, 26-VI-2025; y, por la Sentencia No. 52-25-IN/25, R.O. E.C. 96, 3-X-2025).- Las medidas socioeducativas aplicables a los delitos sancionados en el Código Orgánico Integral Penal son:
- Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de un mes hasta cinco años, se aplicará la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas: a) Imposición de reglas de conducta de uno a seis meses. b) Orientación y apoyo psico socio familiar de tres a seis meses. c) Servicios a la comunidad de uno a seis meses. d) Libertad asistida de tres meses a un año. e) Internamiento domiciliario de tres meses a un año. f) Internamiento de fin de semana de uno a seis meses. g) Internamiento con régimen semiabierto de tres meses a un año.
- Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a cinco años y hasta diez años, se aplicará la medida de amonestación y una de las siguientes medidas: a) Internamiento domiciliario de seis meses a un año. b) Internamiento de fin de semana de seis meses a un año. c) Internamiento con régimen semiabierto de seis meses a dos años. d) Internamiento institucional de uno a cuatro años.
- Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años, se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años. Adicionalmente y seis meses antes de concluir esta medida socioeducativa se realizará una evaluación integral que determinará la necesidad de seguimiento y control de hasta dos años posteriores al cumplimiento de la medida. Para los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, el juzgador especializado en adolescentes infractores impondrá además la obligación de que el adolescente asista a programas de educación sexual, dentro del tratamiento de las medidas socioeducativas.