(Agregado por el numeral 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
Es el período de inclusión social en el que el adolescente convivirá en su entorno social en el que el adolescente convivirá en su entorno familiar y social supervisado por el Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos. Este régimen puede ser revocado por el juzgador, a petición del Coordinador del Centro cuando hay motivo para ello, en consideración de los informes del equipo técnico. En caso de incumplimiento de este régimen sin causa de justificación suficiente y probada, además de la revocatoria de este beneficio, el juez, a petición del Coordinador del Centro, podrá declarar al adolescente como prófugo. Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento del ochenta por ciento de la medida socioeducativa. En esta etapa el adolescente se presentará periódicamente ante el juzgador. No podrán acceder a este régimen los adolescentes que se fugan de un Centro de adolescentes infractores.