CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 380

Art. 380

Regímenes de ejecución de la medida socioeducativa de Internamiento Institucional.- (Agregado por el numeral 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014).-La ejecución de la medida socioeducativa de Internamiento institucional, se realizará bajo los siguientes regímenes:

  1. Cerrado.
  2. Semiabierto.
  3. Abierto. Un adolescente puede pasar de un régimen a otro, por orden del juzgador, en razón del cumplimiento progresivo del plan individualizado de aplicación de la medida socioeducativa, el número de faltas disciplinarias cometidas, y el tiempo cumplido de la medida socioeducativa, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Código. En los regímenes antes señalados se elaborará el plan individual de aplicación de la medida socioeducativa y su ejecución, en los regímenes cerrado y semiabierto se regulará además su ubicación poblacional.