CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 377

Entidad competente

(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014; Sustituido por el Art. 129 de la Ley s/n, R.O. 279-S, 29-III-2023)

El Organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores es la entidad competente para ejercer la rectoría, determinación y ejecución de la política pública aplicable a medidas socioeducativas, para lo cual contará con una estructura orgánica diferenciada del régimen aplicable a personas privadas de libertad adultas. La atención integral a adolescentes infractores, la gestión y administración de los centros de adolescentes infractores y unidades zonales de desarrollo integral se realizará por personal especializado la administración y gestión de los centros de adolescentes infractores y unidades zonales de desarrollo integral de adolescentes infractores y la ejecución de las medidas socioeducativas.