(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
Para el cumplimiento de las medidas socioeducativas el Estado podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas que garanticen el cumplimiento de los objetivos y condiciones señaladas en este Libro.