CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 375

Asistencia posterior al cumplimiento de la medida socioeducativa

(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

El Estado a través de las diferentes instituciones públicas es responsable de prestar al adolescente asistencia social y psicológica posterior al cumplimiento de la medida socioeducativa, a cargo de entidades especializadas, cuyo seguimiento y evaluación le corresponde al Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos, de acuerdo con el tiempo que considere necesario.